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a. Marco Jurídico


A continuación se presentan el marco jurídico que ha reglamentado la creación y el funcionamiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC) en Colombia. La estructura legal de la acción comunal es de gran importancia en el entendimiento de sus capacidades y las relaciones que han sostenido con el Estado. Esta información es presentada de manera cronológica y comprende leyes, decretos y sentencias que definen su estatus jurídico y las complejidades en las cuales se encuentran las organizaciones de la sociedad civil en Colombia, pues pertenecen al campo de lo público no estatal, lo cual dificulta el establecimiento de sus capacidades y limitaciones normativas (ver páginas 9 - 12 CONPES 3661 en el área de repositorio de documentos).


En cuanto a la normatividad vigente, es necesario aclarar que se establece a partir de la Ley 743 de 2002, el Decreto 2350 del 2003 y el Decreto 890 de 2008.

b. Antecedentes de política


El Estado ha sostenido la interlocución con los OAC a través del Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ), quien misionalmente está a cargo de inspeccionar, controlar y vigilar el cumplimiento adecuado de sus funciones y normatividad, aun cuando dicha función está en proceso de descentralización. Para ello, el Ministerio del Interior y de Justicia, (antes el Ministerio de Gobierno) ha liderado la conformación y organización de los programas de atención a los comunales.

En el proceso de reestructuración del Ministerio del Interior (el cambio de denominación ocurrió en 1995, Ley 199) se mantuvo la dirección responsable de la política comunal, posteriormente en la fusión de los ministerio del Interior y de Justicia se suprime la dirección responsable del tema y se canaliza a una función dentro del Viceministerio del Interior.


Hoy, el Ministerio del Interior y de Justicia cuenta en su estructura con la Dirección para la Democracia y la Participación Ciudadana (DDPC) a través de la cual se propicia la gestión para la promoción y fortalecimiento de la organización comunal.


La DDPC ha venido trabajando el tema comunal desde los componentes incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, así: “se propone, a partir del programa de
formación de formadores para la Organización Comunal, fortalecer y rescatar los valores de la democracia participativa, el civismo y el desarrollo del ciudadano, mediante acciones encaminadas a generar capacidades y competencias en los miembros de la organización comunal y funcionarios de las entidades territoriales que ejercen la función de control, inspección y vigilancia”.


A continuación presentamos los programas que viene liderando el Ministerio del Interior y de Justicia al respecto y con los cuales se compone y agrupa la oferta institucional que el Estado ofrece a los comunales desde la entidad que misionalmente está a cargo.

 

 

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Fuente: Compilado DNP-DJSG, febrero de 2009

Es importante señalar que el fin de esta oferta es resaltar el trabajo que tiene la organización comunal como gestora de los procesos de capacitación a través de su estructura organizacional, “formando formadores” con efecto multiplicador. Así mismo, asegurar la sostenibilidad, impacto y compromiso institucional que tiene el Estado con la formación de su población.


El MIJ impulsa la descentralización desde la función de inspección, control y vigilancia con las entidades territoriales de la organización comunal de primero y segundo grado. Dicho proceso se concerta y promueve con las secretarías de gobierno o interior y de desarrollo comunitario, haciéndose efectiva esta política a través de la Ley 753 de 2002.


En el ámbito territorial, las administraciones departamentales y municipales, desde comienzos de la década de los noventa, han organizado en su estructura dependencias como
secretarías e institutos para atender el tema comunal y secretarías de desarrollo social. Por lo general, hay un área de atención para la acción comunal en temas de inspección, control y vigilancia, pero también para lo que tiene que ver con la gestión y el apoyo a diferentes procesos y dinámicas sociales de los organismos comunales.


En municipios pequeños y medianos, normalmente la Secretaría de Gobierno es la responsable del tema. A su interior existen subsecretarias, o grupos de trabajo que se encargan de atender la problemática comunal y de interactuar con los organismos comunales, haciendo posible la participación ciudadana, comunitaria y el control social.


También existen oficinas de desarrollo comunitario o direcciones de cultura ciudadana que atienden el tema. La atención que se les da a las juntas es desigual, pues mientras que en municipios especiales y ciudades principales los recursos asignados son significativos, en otros municipios la situación tiene limitaciones. Como se observó en las visitas mencionadas en la introducción, particularmente en Antioquia, los municipios pequeños (ej. Copacabana y Girardota) no tienen forma de realizar eventos para las juntas o formas para mantener la información organizada, pues no cuentan con los recursos tecnológicos para mantener la labor de control, inspección y vigilancia. En cambio, la Alcaldía de Medellín es capaz de dedicar gran parte de sus recursos a esta misma labor.


Dentro de los otros antecedentes de política encontramos que para la acción comunal existen: - El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia que contribuye al financiamiento de procesos para incentivar la participación y la formación de los comunales. - Dentro de los estudios institucionales se encuentran el texto producido por Luis Emiro Valencia para la Esap acerca de “Los 50 años de la Acción comunal” y los estudios producidos por la antigua DIGIDEC.


También, se puede resaltar la regularización de Icontec-Dansocial (ISO-9021) y la “Agenda Ciudadana” de la Contraloría General de la República.

Fuente: CONPES 3661, año 2010.

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