Vías veredales o de Tercer Orden: Definición
Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre sí (Decreto 3600 del 20 de septiembre de 2007) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia.
Las vías veredales son aquellas que facilitan la comunicación directa con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de los sistemas productivos de la agricultura y la ganadería.
Las vías veredales son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado.
Convenios firmados
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J.A.C. Vereda Guacas – Arboleda
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J.A.C. Vereda Los Pomos - San Daniel
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J.A.C. Vereda San Pablo
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J.A.C. Vereda Villaraz - San Daniel
Otras Juntas beneficiadas con los Convenios
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J.A.C. Vereda el Sandal – Arboleda
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J.A.C. Vereda El Castillo – Arboleda
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J.A.C. Vereda El Recreo – Arboleda
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J.A.C. Vereda La Linda - San Daniel
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J.A.C. Vereda La Mina - Arboleda
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J.A.C. Vereda Los Medios
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J.A.C. Vereda Playa Rica – Arboleda
Imágenes 1 a 7. Vías veredales y actividades de mantenimiento por parte de afiliados a las Juntas.